SECRETARIADO DEL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

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En el año 1975 se creó el Programa de Sustento de Menores para solucionar un problema que durante años había sido desatendido: la falta de cumplimiento de la obligación de proveer sustento a los menores por parte de padres y madres que estaban ausentes del hogar familiar por razón de separación, divorcio o porque nunca se había constituido el mismo. Esto propiciaba que las familias ingresaran a las filas de la dependencia y recibieran beneficios del entonces Programa de Asistencia Económica, así como otros programas de asistencia pública. Mediante enmiendas a la Ley de Seguridad Social, el Gobierno Federal impuso a las jurisdicciones que recibían fondos federales para asistencia económica que establecieran mecanismos para garantizar que las personas legalmente responsables por el sustento de menores cumplieran con este deber y no dependieran de la asistencia pública. Entonces, se inició un proceso de revisión de las leyes federales vigentes, para condicionar el recibo de fondos federales al cumplimiento de normas que permitieran a los estados recobrar de los padres y personas responsables los fondos pagados a las familias. La Ley Pública 98-378 conocida como "Child Support Enforcement Amendments" de 1984 requirió a las jurisdicciones que legislaran para mejorar los mecanismos de cumplimiento. Entre estos mecanismos se encontraban: procedimientos obligatorios de retención de ingresos; procedimientos expeditos para establecer y hacer cumplir las órdenes de alimentos; la intercepción de reintegros contributivos estatales; el embargo de bienes muebles e inmuebles y el que se informe a las agencias de crédito los atrasos en el cumplimiento de la obligación alimentaria. Con esta enmienda, es la primera vez que se habla de que las agencias de sustento de menores deben dar igual servicio a las personas receptoras de asistencia económica como a aquéllas que soliciten los servicios de manera privada, incluyendo los servicios que hace obligatoria esta ley sobre medidas para asegurar el cumplimiento. Además, por primera vez se requirió el establecimiento de guías para determinar las pensiones alimentarias, pero no se hizo obligatorio su uso y se le dio a las jurisdicciones tres (3) años para desarrollarlas e implantarlas. El 30 de diciembre de 1986 se aprueba en Puerto Rico la Ley Especial de Sustento de Menores. En el 1988, el Family Support Act destaca los programas de sustento de menores como el elemento más importante en la lucha en contra de la dependencia del bienestar social de las familias con niños/as. El 17 de agosto de 1994 se aprueba la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. Esta ley enmienda ampliamente la Ley Especial de Sustento de Menores y crea la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Además, establece una nueva política pública enfocada en el sustento de menores como un elemento de la paternidad y maternidad responsable más allá de si estos menores han recibido o reciben asistencia del gobierno. La Ley Núm. 168 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como Ley para el Fortalecimiento del Apoyo familiar y el Sustento de Personas de Edad Avanzada asignó a la Administración para el Sustento a Menores (ASUME) la responsabilidad de desarrollar el Programa para el Sustento para Personas de Edad Avanzada (PROSPERA). El PROSPERA tiene la obligación de asegurar que toda persona de sesenta (60) años de edad o más, pueda solicitar y obtener una pensión alimentaria de sus descendientes directos adultos. Igualmente, la Ley provee para la nivelación de las responsabilidades de proveer sustento entre todos los descendientes directos legalmente obligados, e incluye aportaciones no económicas como parte de la pensión alimentaria o forma alternativa de pago. La ASUME está adscrita al Departamento de la Familia como uno de sus componentes operacionales y programáticos.
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